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A. 184/16
Aclaración de votoAuto A. 184/1627 de abril de 2016

Aclaración de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Luis Ernesto Vargas Silva

Aclaración conjunto de María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA AL AUTO 184 16Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en el Auto 184 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), el cual admitió el incidente de impacto fiscal respecto de la sentencia C-492 de 2015 y, en los términos del artículo 9º de la Ley 1695 de 2013, ordena suspender sus efectos. Comparto la orientación general del proyecto, puesto que la solicitud formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público cumple con las condiciones formales previstas en el artículo 6º de la Ley 1695 de 2013. Sin embargo, también considero que el Auto mencionado aborda asuntos que no son propios de esta instancia del trámite del incidente de impacto fiscal, sino que deben ser analizados en la decisión de fondo, esta es, la que acepta o niega el incidente. Aunque las condiciones previstas en el artículo 6º mencionado refieren a ciertas cargas normativas que debe cumplir la autoridad que formula el incidente de impacto fiscal, en todo caso el análisis que debe realizar la Corte es la verificación acerca de la acreditación de estos requisitos, pero no un análisis sobre la validez de dichas razones. En otras palabras, en la instancia de admisión del incidente de sostenibilidad fiscal, el estudio que adelanta la Corte es de existencia de los argumentos, más no sobre una ponderación de los mismos, pues ello corresponde al estudio de fondo. Así, advierto que el análisis que hace la Corte sobre la validez de los planes para dar cumplimiento al fallo C-492 15, relativos al plan denominado austeridad inteligente, así como la presentación ante el Congreso de una reforma tributaria excepcional, debió circunscribirse únicamente a verificar su enunciación, pero no a hacer juicios de valor sobre los mismos. Esta labor es propia, como he señalado, del estudio de fondo. Estos son los motivos de mi aclaración de voto.Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado